Indígenas del Chocó recuperan 50.000 hectáreas que tenían mineras
Tras la salida de las comunidades, la minería ilegal tomó un inusitado impulso en zonas cerca |
Tribunal afirma que, a pesar del conflicto, las tierras nunca debieron ser para títulos mineros.
25-09-2014 El Tiempo, Colombia
El Tribunal Superior de Antioquia tomó una
histórica decisión que protege los derechos ancestrales de los indígenas
Embera Katio del Chocó, cuyas tierras eran disputadas con empresas
mineras que pretendían explotar esos predios.
El Tribunal falló a favor del resguardo del
río Alto Andágueda luego de que la Unidad de Restitución de Tierras
pidiera que 50.000 hectáreas ubicadas en el municipio de Bagadó (Chocó)
fueran entregadas a las comunidades que durante años fueron sometidas a
desplazamiento, asesinatos y reclutamiento forzado por la guerrilla, los
paramilitares, narcotraficantes y las bandas criminales.
El fallo señala que por cuenta de la
presencia de esos grupos ilegales y de la ofensiva de las autoridades
para combatirlos los indígenas terminaron desplazados en centros urbanos
de Bogotá y Medellín.
La sentencia dice que a pesar de que el Incora
reconoció legalmente la existencia del resguardo en diciembre de 1979, a
partir de 2008 el Gobierno nacional inició “una intensa concesión de
títulos mineros en áreas que traslapan con la del resguardo indígena”.
El 62 por ciento del territorio indígena fue entregado a 11 mineras legalmente constituidas
y además tras la salida de las comunidades “la minería ilegal tomó
inusitado impulso amparado por grupos al margen de la ley contribuyendo a
la grave devastación ambiental del territorio indígena”.
La Unidad de Tierras pidió restituir
los predios a las 33 comunidades que hacen presencia en la zona y que
fueron despojadas de su territorio, pues se declarará la nulidad de los
títulos mineros. Durante el proceso la compañía Continental
Gold Limited Sucursal Colombia se opuso a esas peticiones y señaló que
no había nexo entre la victimización de los indígenas y la entrega de
los títulos mineros.
Las empresas Exploraciones Chocó Colombia y la
Sociedad Anglogold Ashanti señalaron que “los títulos mineros no están
vinculados al conflicto armado interno” y que las compañías no habían
sido responsables del despojo.
El Tribunal consideró que la protección de las
comunidades indígenas es “ancestral y sagrada” y que es evidente que
esos grupos étnicos fueron objeto de graves violaciones a los derechos
humanos.
Igualmente cuestiona que los proyectos mineros
que se desarrollan en la zona “podría incrementar los daños y cambios
sociales, como la ocupación de sus tierras fundamentales, el desalojo,
la migración y el agotamiento de recursos necesarios para su
subsistencia”.
Agrega que los habitantes del
resguardo no fueron consultados frente a la decisión de explorar las
minas de oro que se encuentran en su territorio y advierte a la Agencia Nacional Minera que esa consulta previa “debe respetarse”.
En el fallo, el Tribunal ordena a las autoridades garantizar el retorno de las comunidades indígenas a sus territorios y da
un plazo de seis meses para que se realicen estudios que midan el
impacto de la minería legal e ilegal sobre el medioambiente de la
región.
Si esos exámenes demuestran que hubo daño a la
zona, se da un nuevo plazo de seis meses para adelantar planes de
control y recuperación de la región afectada.
Además, se ordena al Centro de Memoria
Histórica que documente el caso en ejercicio del derecho a la verdad, la
justicia y la no repetición y encarga a la Defensoría y la Procuraduría
de hacerle seguimiento para que la decisión se cumpla.
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